La Dirección General de Tráfico (DGT) calcula que cerca de tres millones de vehículos matriculados en España carecen de seguro obligatorio. La cifra representa alrededor del 8% del parque automovilístico nacional. Son los llamados coches «zombi» o «fantasma»: registrados y activos en los sistemas, pero sin cobertura mínima.
El dato procede del cruce entre el Registro de Vehículos de la DGT y el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA), gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). La comparación europea es desfavorable para España. Según la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), Italia ronda el 6% de vehículos sin seguro. Alemania apenas alcanza el 0,1%. Polonia se sitúa entre el 0,3% y el 0,5%.
La obligación está recogida en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004. La norma exige que todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España suscriba y mantenga vigente un contrato de seguro. La cobertura es obligatoria aunque el vehículo no circule: basta con que ocupe la vía pública.
Cuando uno de estos vehículos provoca un accidente, el CCS asume inicialmente las indemnizaciones a terceros. Después reclama al conductor y al titular la totalidad de lo pagado. Los resultados de esa recuperación son magros. Entre 2019 y 2024 se tramitaron 92.383 reclamaciones vinculadas a accidentes sin seguro. Las indemnizaciones abonadas sumaron 205.721.800 euros. Solo se recuperaron 33.339.106 euros. La tasa de éxito fue del 16%. El resto lo absorben indirectamente los conductores asegurados mediante recargos incluidos en sus pólizas.
Las sanciones se han endurecido. Un turismo estacionado sin póliza puede recibir una multa de 800 euros. Si circula, la sanción sube a 1.500 euros. Para vehículos pesados profesionales puede llegar a 3.005 euros. Cada año se superan las 130.000 multas por este motivo, según la DGT.
Más allá de la sanción económica, la DGT advierte que el agente que constate la ausencia de seguro podrá inmovilizar el vehículo en el acto. El mecanismo es el mismo que se aplica en controles de drogas y alcoholemia, al amparo del artículo 104.e de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La inmovilización se ejecuta mediante grúa municipal. Si no es posible de inmediato, la norma permite otras herramientas de inmovilización.
Existe una vía legal para eludir la obligación: tramitar la baja temporal o definitiva ante la DGT. En la baja temporal, el vehículo debe permanecer en propiedad privada y no puede ocupar la vía pública. El artículo 35 del Reglamento General de Vehículos faculta además a la administración para dar de baja de oficio cualquier vehículo cuyos propietarios lleven aproximadamente una década sin contratar seguro ni pasar la ITV. En ese caso, la matrícula queda anulada por resolución administrativa y el vehículo no puede venderse ni transferirse.
Conviene mirar los incentivos. El problema no es de desconocimiento normativo: es de cálculo. Mientras la probabilidad de ser detectado permanezca baja y la recuperación de daños ronde el 16%, una fracción del parque seguirá apostando por el incumplimiento. El endurecimiento de sanciones es condición necesaria, pero no suficiente. Lo que cierra la brecha es la capacidad real de detección y ejecución. Mientras tres millones de vehículos circulen o estacionen sin cobertura, el coste de esa apuesta lo siguen pagando, puntualmente, quienes sí cumplen.



