Las reservas de oro de Venezuela depositadas en las bóvedas del Banco de Inglaterra equivalen a aproximadamente 31 toneladas, valoradas en más de 2.000 millones de dólares. El dato es conocido. Lo que rara vez se analiza con rigor es por qué ese patrimonio permanece inmovilizado y qué combinación de factores jurídicos, diplomáticos y financieros lo mantiene fuera del alcance del régimen de Maduro.
La respuesta corta es el principio de «Acto de Estado». El gobierno británico no reconoce la legitimidad de Maduro para disponer de activos soberanos venezolanos bajo jurisdicción inglesa. Esa postura diplomática opera como un candado de facto: sin reconocimiento, no hay instrucción válida que el Banco de Inglaterra pueda ejecutar.
Tras la disolución del llamado «gobierno interino» a inicios de 2023, la titularidad de la representación judicial recayó formalmente en la Comisión Administradora y de Protección de Activos de la Asamblea Nacional de 2015, presidida por la diputada Figuera. Según el análisis publicado por El Nacional, Figuera actúa como «custodio formal transitorio», no como ejecutor financiero libre. La distinción importa: custodiar no es lo mismo que disponer.
El litigio ante la Corte Suprema del Reino Unido ha sido prolongado y técnicamente complejo. Pero incluso si la representación opositora consolidara una victoria judicial definitiva, el camino hacia la liquidez no sería automático. Cualquier intento de mover las reservas sin un protocolo riguroso activaría de inmediato los mecanismos de embargo de acreedores internacionales —entre ellos laudos del CIADI como los de ConocoPhillips o Crystallex— que acumulan fallos ejecutables contra Venezuela.
El análisis identifica dos categorías de riesgo diferenciadas. El riesgo de apropiación directa por parte del régimen se califica como prácticamente nulo, dado el bloqueo jurídico británico. El riesgo de «desvío faccional» —un rescate apresurado sin contrapesos institucionales— se sitúa entre medio y alto. Es decir, la amenaza no proviene del exterior del campo opositor, sino de la tentación de monetizar el activo antes de que existan las condiciones institucionales para hacerlo con garantías.
Entre las opciones técnicas que el documento evalúa figuran utilizar el oro como colateral para estructurar créditos puente con el FMI o el BIS, crear un fideicomiso internacional de reconstrucción a través de la CAF o el BID, y destinar los fondos íntegramente a infraestructura eléctrica, agua y estabilización bancaria. Ninguna de esas vías es operativa hoy: todas requieren un escenario de transición institucional que, según el propio análisis, «continúa fuera del escenario base» en el horizonte 2026–2027.
Estados Unidos, aunque sin jurisdicción directa sobre los tribunales londinenses, posee lo que el documento describe como «la capacidad coercitiva e indirecta más potente del sistema financiero mundial» para evitar el uso indebido de los fondos. Esa presencia implícita añade una capa adicional de disuasión frente a cualquier maniobra irregular.
La lectura de Continente
Conviene mirar los incentivos. El oro de Londres no es un premio que espera al ganador de la disputa política venezolana: es una reserva de garantía cuyo valor real depende precisamente de que no se toque de forma precipitada. Cada vez que un actor —del bando que sea— lo trata como liquidez inmediata, erosiona la credibilidad del instrumento que podría financiar la reconstrucción del país.
El dato importa más que el ruido. Treinta y una toneladas de oro, bien administradas bajo un esquema multilateral con supervisión independiente, representan un ancla macroeconómica genuina para una Venezuela post-transición. Mal administradas —o saqueadas en el caos de una negociación sin reglas— se convierten en otro episodio de patrimonio soberano dilapidado. La historia de la región ofrece demasiados ejemplos del segundo escenario.



