El derecho penal internacional tiene una grieta nueva. No es académica. Es operativa, y la abre Beijing.
La República Popular China ha dotado a su legislación penal de una extraterritorialidad sostenida. Eso significa que pretende sancionar actos cometidos fuera de su territorio por ciudadanos extranjeros. Cancillerías, embajadas y tribunales de todo el mundo ya sienten las consecuencias.
El antecedente decisivo llegó en 2020. Beijing promulgó directamente la Ley de Seguridad Nacional para Hong Kong. Su Artículo 38 otorgó jurisdicción penal a las autoridades chinas sobre supuestos delitos cometidos por personas no residentes y fuera del territorio hongkonés. El detonante había sido la propuesta de ley de extradición de 2019, que provocó protestas masivas ante el temor a perder garantías judiciales.
La respuesta de las democracias fue inmediata. Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Alemania suspendieron sus acuerdos de extradición con Hong Kong. El mensaje fue claro: la cooperación penal no resiste cuando el sistema judicial de un país opera como instrumento de presión ideológica transnacional.
Esa lección no quedó archivada. Hoy cobra vigencia frente a la arquitectura legal que Beijing impulsa en torno a Taiwán. Disposiciones como el Artículo 63 de sus normativas sobre reunificación extienden la persecución criminal más allá de los diplomáticos. Alcanzan a miembros de organizaciones no gubernamentales, periodistas, investigadores, catedráticos y conferencistas internacionales que aborden críticamente las políticas del régimen o respalden la soberanía de la isla.
El mecanismo tiene una lógica de silenciamiento. No busca solo procesar. Busca inhibir el debate intelectual, la labor informativa y la investigación académica bajo la amenaza de sanciones penales. El efecto disuasorio opera antes de cualquier detención.
Esta expansión también destruye el principio de doble incriminación. Ningún tribunal democrático puede extraditar a una persona por actos que en su propio país constituyen el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Los diplomáticos acreditados tienen el escudo de la Convención de Viena. Pero los miembros de la sociedad civil, la prensa, los académicos y el personal técnico quedan expuestos. Detenciones arbitrarias, prohibiciones de salida, represalias al cruzar fronteras con tratados vigentes con China. Varias cancillerías ya actualizaron sus alertas de viaje.
El resultado es un mapa de la justicia internacional partido en dos. De un lado, los Estados que suspenden la cooperación penal y blindan a sus ciudadanos. Del otro, los países con dependencia económica de Beijing, expuestos a presiones para ejecutar entregas de personas al margen del debido proceso.
En el Foro Ketagalan y en la Alianza Interparlamentaria sobre China, parlamentarios y analistas han advertido que si los países no declaran colectivamente la ineficacia jurídica de estas leyes dentro de sus fronteras, el derecho penal internacional dejará de ser una herramienta contra el crimen. Pasará a ser un arma de coacción política global.
Conviene mirar los incentivos. Beijing no construye esta arquitectura legal por capricho procesal. La construye porque funciona: genera incertidumbre, desalienta la disidencia y presiona a gobiernos con vínculos comerciales que no quieren fricciones diplomáticas. El dato importa más que el ruido: cada país que cede a esa presión, aunque sea en silencio, valida el sistema.
La historia sugiere cautela ante quienes proponen respuestas puramente bilaterales. La extraterritorialidad penal de Beijing es un problema de arquitectura del orden internacional, no de agenda bilateral entre dos capitales. O las democracias de mercado coordinan una respuesta jurídica colectiva, o el principio de soberanía territorial seguirá erosionándose sin que nadie firme su defunción.



